Garantías Individuales
¿Qué son las Garantías Individuales?
Los derechos son universales porque todos sin
excepción los tenemos; son inalienables ya que no se pierden o ceden y son indivisibles porque ningún derecho es superior ni
puede eliminar a los demás.
La Constitución Mexicana establece un conjunto
de derechos humanos, llamados garantías individuales.
Las garantías individuales permiten a
los mexicanos vivir con libertad, igualdad y respeto. En México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promueve y
defiende los derechos de las personas, tal como la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) lo hace en el mundo.
De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley
General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños
los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos
y menos de 18 años de edad.
Son derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera enunciativa
y no limitativa, los siguientes:
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la
Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual
reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su
artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
I. Derecho a la vida,
a la supervivencia y al desarrollo
Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se
garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo
ninguna circunstancia.
II. Derecho de prioridad
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de
manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus
derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior.
III. Derecho a la identidad
Niñas, niños y adolescentes deben contar con nombre y apellidos,
ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita, y se les
deberá expedir en forma ágil y sin costo la primera copia certificada de su
acta de nacimiento. Siempre que se solicite un cambio de apellidos, tendrán
derecho a opinar y a ser tomados en cuenta. La falta de documentación para
acreditar su identidad nunca será obstáculo para garantizar sus derechos.
Deberán contar con nacionalidad; en la medida de lo posible
conocer su origen, a efecto de preservar su identidad, pertenencia cultura y
relaciones familiares.
IV. Derecho a vivir en familia
Todas las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a vivir en
una familia y no podrán ser separados de ella por falta de recursos para su
subsistencia, tampoco podrán ser separados de las personas que los tengan bajo
su guarda y custodia, sino por orden de autoridad competente y mediante un
debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés
superior. Su institucionalización deberá ser el último recurso que adopte el
Estado mexicano para la protección de sus derechos.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con su madre
y padre, así como con las familias de aquéllos (incluso cuando algún integrante
se encuentre privado de su libertad) en un ambiente libre de violencia, excepto
cuando ese derecho sea limitado por autoridad competente en atención a su
interés superior.
V. Derecho a la igualdad sustantiva
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les
proporcione un mismo trato y a la igualdad de oportunidades, tomando en
consideración sus necesidades específicas para el ejercicio pleno de sus
derechos.
VI. Derecho a no ser discriminado
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario,
nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o
social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil,
religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento,
discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos
mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y
custodia, o a otros miembros de su familia.
Para garantizar este derecho se deberán tomar en cuenta las
necesidades específicas de cada niña, niño y adolescente de manera individual o
en grupo, según sea el caso.
VII. Derecho a vivir en condiciones de
bienestar y a un sano desarrollo integral
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio
ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo,
bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental,
material, espiritual, ético, cultural y social.
VIII. Derecho a una vida libre de
violencia y a la integridad personal
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre
de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin
de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su
personalidad.
IX. Derecho a la protección de la salud
y a la seguridad social
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más
alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de
atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y
restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo
su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no
discriminación.
X. Derecho a la inclusión de niñas,
niños y adolescentes con discapacidad
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ejercer
plenamente todos y cada uno de sus derechos contenidos en la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás leyes
aplicables, considerando sus propias necesidades.
En todo momento se les deberá facilitar un intérprete o los medios
tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
XI. Derecho a la educación
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de
calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un
enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que garantice
el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades
y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás
ordenamientos aplicables.
XII. Derecho al descanso y al
esparcimiento
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así
como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y
artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
XIII. Derecho a la libertad de
convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de
convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, no podrán ser
discriminados por ejercer estas libertades.
También tienen derecho a disfrutar libremente su cultura, lengua,
usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas
de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad
cultural.
XIV. Derecho a la libertad de expresión
y de acceso a la información
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente
su opinión, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo
tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el
artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes implica el
derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les
afecten directamente, o a sus familias o comunidades.
En poblaciones predominantemente indígenas, se deberá difundir la
información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena
local.
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deberán contar con
sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a
la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.
No podrá difundirse o transmitirse información, imágenes o audios
que afecten o impidan el desarrollo integral de la niñez y adolescencia y su
interés superior o que exalten algún delito.
XV. Derecho de participación
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y
tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo
evolutivo, cognoscitivo y madurez.
También deberán ser escuchados y tomados en cuenta en todos los
procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias
que les afectan.
XVI. Derecho de asociación y reunión
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse,
sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
XVII. Derecho a la intimidad
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal
y familiar, así como a la protección de sus datos personales. No podrán ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas
de información o datos personales, incluyendo aquéllos que tengan carácter
informativo a la opinión pública o de noticia que permitan identificarlos y que
atenten contra su honra, imagen o reputación.
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y
al debido proceso
Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de
seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones
aplicables.
Se deberá garantizar la protección y prevalencia del interés
superior de la niñez de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo,
cognoscitivo y grado de madurez.
XIX. Derechos de niñas, niños y
adolescentes migrantes
Niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados
tienen derecho a que se establezcan medidas especiales de protección, así como
los servicios correspondientes independientemente de su nacionalidad o su
situación migratoria.
El principio del interés superior de la niñez y la adolescencia,
será una consideración primordial durante el procedimiento administrativo
migratorio -en el que se deberán observar las garantías del debido proceso- y
en cualquier decisión que se tome en cada caso concreto de niñas, niños y
adolescentes migrantes.
XX. Derecho de acceso a las tecnologías
de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet
FUENTES:
Santillana 2017
Santillana 2017
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